martes, 29 de marzo de 2011

CUADERNO DE SENSIBILIZACION MEDIOAMBIENTE 4° actividad

problema ambiental..........
1. IDENTIFICAR ALGUN PROBLEMA AMBIENTAL  DE NUESTRO ENTORNO  Y ANALIZAR   QUE  ORGANISMO, LOCALES, REGIONALES,  Y ESTANTALES, ESTAN  IMPLICADOS  EN SU RESOLUCION.
en la ciudad de Cali Valle  existen diferentes problemas ambientales entre ellos tenemos:
 Contaminación por residuos sólidos;
 contaminación atmosférica y ruido;
 problemas con la calidad del agua suministrada y el manejo de aguas residuales;
 deterioro de la base ecosistémica y de los cerros tutelares;
 aumento del riesgo de desastres naturales y
 deterioro de la calidad ambiental del hábitat humano
 debilidades en la gestión institucional ambiental municipal
en estos problemas se encuntran  implicados: el ministerio del medioambiente,Departamento Administrativo para la Gestión del Medio Ambiente del Municipio,Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización,Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.








resoluciones del medioambiente...........




2. localizar en algun diario nacional  algunas resoluciones  sobre el medioambiente .




DIARIO FIN DEL MUNDO¡¡¡¡
"A nivel mundial tenemos muchos tratados internacionales ambientales, por el cambio climático, por la protección de la biodiversidad y para que las especies no se extingan. Tratados para preservar la pureza del agua de los mares, los que se refirieren al agua potable, que es un problema muy serio para la humanidad, porque va a faltar agua potable. Sobre eso hay tratados internacionales, tenemos constituciones como la argentina y la brasileña que protegen el ambiente, y tenemos leyes. Lo que falta es aplicarla, y para aplicar esas leyes no es solo un problema de hacer juicios; antes es mucho mejor que esas leyes sean aplicadas voluntariamente por los poderes ejecutivos nacionales y provinciales, y sobre todo en las reuniones internacionales. Pero claro, acá el problema es que los dirigentes políticos sobre todo los de las grandes naciones, a mi modo de ver; no tienen la claridad que tiene el ciudadano común respecto a los temas ambientales, porque si usted le pregunta a la gente de aquí le va a decir que el invierno ya no es como antes, que nieva menos. La gente se da cuenta, cualquier ciudadano, del norte, del sur, del este y del oeste se da cuenta que está cambiando el clima y esto es algo del sentido común. Pero cuando se hizo la reunión de dirigentes para el cambio climático y estuvieron los grandes países no llegaron a ningún acuerdo. Entonces el problema pasa por las decisiones de los grandes países, que tienen que estar ajustadas a la protección del ambiente, y este es un reclamo muy fuerte que tenemos que hacer, que la gente común que no tiene grande responsabilidades está consciente, pero la que tiene grandes responsabilidades aceptan firmar tratados, dictan leyes, que después no aplican. Pero hay que aplicarlas. Por supuesto que con prudencia, sin perseguir a nadie, no generando más conflictos de lo que ya existen, pero la solución del tema ambiental también puede ser positiva y no solo conflictiva. Puede ser y esto es importante para la argentina, que sea una gran oportunidad de desarrollo. El tema ambiental no solo es la oposición entre el desarrollo y la protección de la naturaleza, esa es una visión; nosotros estamos inclinados a otra visión, que es ajustar la economía a la naturaleza. Entonces hoy tenemos energías limpias, por ejemplo la Patagonia, tiene un gran potencial en la energía eólica, en productos alimenticios orgánicos, para desarrollar una economía si se quiere verde, lo que también va a generar riqueza y empleo."








ley relacionada con el medioambiente¡¡¡¡
3. BUSCAR  ALGUNA LEY  EN LA QUE SE TRATE  ALGUN TEMA  ESPECIFICO  DEL MEDIOAMBIENTE  RELACIONADO  CON LA MATERIA DLE CURSO.




MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DECRETO No. 1875 DEL 2 DE AGOSTO DE 1979 
Artículo 1: Para los efectos del presente Decreto, se entiende por contaminación marina, la introducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o Energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento.

Se entiende por contaminante, toda sustancia que por su naturaleza y/o concentración sea susceptible de causar degradación del medio marino.

Se entiende por daños por contaminación, las pérdidas o perjuicios causados por los efectos y consecuencias señalados anteriormente e incluyen los costos de las medidas preventivas y las pérdidas o perjuicios causados por tales medidas preventivas.



Se entiende por siniestro para los efectos del presente Decreto, todo acontecimiento o serie de acontecimientos, cuyo origen sea el mismo que cause daños por contaminación.
 Artículo 2: La Dirección General Marítima y Portuaria, podrá autorizar, previa solicitud presentada por conducto de la Capitanía de Puerto respectiva, la descarga, derrame o vertimiento al mar de sustancias contaminantes o potencialmente contaminantes, en cantidad y concentración tales, que no sobrepasen los límites de regeneración del medio particular donde se autorice tal descarga, derrame o vertimiento fijados por dicha entidad, y podrá solicitar a su juicio, según el caso, concepto al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), al Ministerio de Salud y/o al Instituto de Asuntos Nucleares.

Artículo 3: En ningún caso podrá autorizarse el vertimiento al mar de las siguientes sustancias:


1) Mercurio o compuestos de Mercurio.
2) Cadmio o compuestos de Cadmio.
3) Compuestos químicos halogenados.
4) Materiales en cualquiera de los estados sólidos, líquidos, gaseosos o seres vivientes, producidos para la guerra Química y/o biológica.
5) Cualquier otra sustancia o forma de Energía que a juicio de la Dirección General Marítima y Portuaria no se deba verter al mar por su alto poder contaminante.


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